Acuerdo de Compromiso Terapéutico
El siguiente “Acuerdo de Compromiso Terapéutico” nos sirve para tener claridad en relación al proceso de acompañamiento compartido.
- Comenzar un proceso de autoconocimiento y transformación requiere de mucha valentía, por ello, en primer lugar te felicito por haber trascendido las barreras que te impedían acceder a un acercamiento más profundo contigo misma y con tu propio BienEstar.
- El proceso compartido tendrá una duración mínima de 4 sesiones y máxima de 6, con el objetivo de centrarnos en un aspecto determinado y profundizar en él. La cantidad de sesiones dependerá de cómo transitemos el propio proceso tomando claridad en el mismo conforme vaya avanzando.
- Independientemente de las sesiones que incluya, el desarrollo del proceso constará de una primera parte de acercamiento, escucha y evaluación; una segunda parte de transformación y una tercera parte de cierre.
- Tener un principio y fin delimitado facilita la no-dependencia; por ello, entre las sesiones presenciales o virtuales, se propondrán propuestas de profundización que faciliten la integración de nuevas prácticas y que, a un mismo tiempo, formarán parte de los recursos y herramientas con los que podrá contar la persona acompañada una vez finalizado el proceso.
- Las sesiones tendrán una duración mínima de una hora y una máxima de hora y media.
- Las sesiones dentro del ciclo de acompañamiento estarán comprendidas entre dos semanas o tres semanas siendo el tiempo máximo entre sesiones una vez al mes.Es importante el ritmo y la constancia dentro del proceso.
- La programación de las sesiones estará abierta a la disponibilidad de ambas partes, pero una vez programada sólo podrá ser modificada siempre y cuando no sea en las 24 horas previas a la misma. En el caso de cancelar la sesión dentro de las 24 horas previas a la misma supondrá el abono íntegro de la misma.
- El precio de las sesiones, cuando nos comprometemos a experimentar un proceso como ciclo, conlleva un descuento. Por ello, cancelar unilateralmente el proceso antes de la sesión de cierre, implicará el abono de la diferencia restada.